La difícil coexistencia de los sistemas foral y común de financiación autonómica
El trabajo desarrolla un modelo que integra los sistemas común y foral de financiación autonómica y el presupuesto del nivel central. El modelo muestra que el cupo teórico que genera no es más que una forma indirecta de determinar la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la correspondiente región. Que el cálculo del cupo se haga de forma directa o indirecta es per se completamente neutro: las jurisdicciones forales operan exactamente bajo las mismas condiciones financieras que las comunidades de régimen común, a pesar de que en estas últimas la transferencia se calcule directamente como la diferencia entre las necesidades de gasto y la capacidad fiscal. En el contexto de nuestro modelo, la causa de la ventaja económica de las jurisdicciones forales es el particular procedimiento de imputación desarrollado por la ley del cupo, que claramente establece un sesgo en favor de las jurisdicciones forales y, por tanto, en contra de las comunidades de régimen común. Una ventaja económica de las comunidades forales respecto del agregado de todas las comunidades de régimen común que, aun estando restringida al ámbito del diseño del cupo, hemos estimado en un 29,8% para el País Vasco y en un 28,2% para Navarra. Estos cálculos deben considerarse como un límite inferior de la ventaja foral. El modelo tiene claras implicaciones de reforma.
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